LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Expediente no.: 7789
Solicitante: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Defensa de la adolescente ********************.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la adolescente ********************, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ********************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la madre de la mencionada adolescente, ya que al transcribir la nota marginal se asentó “ELENA”, siendo lo correcto “HELENA”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error ante señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ********************, expedida por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, en donde se evidencia el error invocado. Igualmente acompaño copia simple de la partida de nacimiento de la referida adolescente, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Lersundi Helena Padilla López, evidenciándose estos dos últimos documentos que el segundo nombre de la madre de la adolescente en cuestión es “HELENA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la madre de la adolescente ********************, asentado en la nota marginal de la partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, durante el año 1990, debe ser “HELENA” y no “ELENA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil Principal del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años 196º y 148º.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 7789
HROY/EMJV/Oswaldo H.-