TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de Abril de 2007
196° y 148°

Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano SAUL ANTONIO CASTILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.412 y la adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.814, en compañía de su madre ciudadana Nahir Morabia Peraza Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.171, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano SAUL ANTONIO CASTILLO PAREDES, en beneficio de su hijo que esta por nacer (Nonato), la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, así mismo el ciudadano Saúl Antonio Castillo Paredes se obliga a cancelar los gastos que con ocasión a atención médica, medicamentos y otros requiera la adolescente durante el embarazo y el parto; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del feto, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7803/Amny M.-