REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de abril de 2007
196° y 148°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DAVID GREGORIO HIDALGO ALVARES y MIRTHA NOHEMI TORREALBA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.350.702 y 15.399.007 respectivamente, por ante la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños de 06 y 07 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 120.000 bolívares mensuales, los cuales serán entregados 30.000,00 semanales directamente a la madre. Así mismo ambos se obligan a cancelar los gastos por concepto de uniformes, calzados y útiles escolares en el mes de septiembre, en el mes de diciembre cancelar los gastos de vestidos, calzados y juguetes. y cancelar gastos de medicinas, honorarios médicos, recreación y otros proporcionalmente cada uno. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7807/Félix C.-