REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de Abril de 2007
196° y 148°
Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JUAN GABRIEL AZUAJE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.262 y la adolescente MARILIN DEL CARMEN MONTILLA DE AZUAJE, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.556, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JUAN GABRIEL AZUAJE BRICEÑO, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxx, de 06 meses de nacido, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, en el mes de Diciembre cancelara los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, el padre y la madre se obligan a cancelar los gastos de medicinas, honorarios médicos, recreación y otros, proporcionalmente cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la Apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7809/Amny M.-