REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 12 de abril de 2007
196º y 148º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO PEREIRA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.052.904, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ SAUL GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.859, mediante la cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos: ROSAURA EDILIA PEREIRA HIDALGO, YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT, YOLIMAR PEREIRA HIDALGO, JOAQUIN DE JESÚS PEREIRA BETANCOURT, MARÍA JULIETA PEREIRA HIDALGO y GABRIEL ANTONIO PEREIRA HIDALGO y al adolescente *************, el último en su carácter de hijo de la fallecida DANNY MARIBEL PEREIRA DE ZAMURIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAQUIN DE JESÚS PEREIRA, fallecido ab intestato en fecha cinco (05) de noviembre de 1984, en el Hospital Vargas de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, quien era extranjero (natural de Portugal), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-379.098, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 1111. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 1111 de fecha 05 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (05-11-1984), correspondiente al ciudadano: Joaquín de Jesús Pereira, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador del Distrito Federal; partidas de nacimiento de los ciudadanos Zoraida Coromoto Pereira de Peña, Rosaura Edilia Pereira Hidalgo y Yenny Margarita Pereira Betancourt, expedidas por la Prefectura de del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 1.306, 401 y 1.490, actas de nacimientos de los ciudadanos Yolimar Pereira Hidalgo, Joaquín de Jesús Pereira Betancourt, María Julieta Pereira Hidalgo y Gabriel Antonio Pereira Betancourt, expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 1.138, 820, 1.138 y 2.267, actas de defunción de la ciudadana Danny Maribel Pereira de Zamuria y del niño ***********, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, insertas bajo los Nos. 382 y 383, partidas de nacimiento del adolescente ************, del niño *********** y de la ciudadana Danny Maribel Pereira Betancourt, y expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 1.142, 2.029 y 1.489. Documentos todos que se aprecian por ser documentos publicos que prueban la filiación de los solicitantes con el De-cujus Joaquín de Jesús Pereira.
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Zoraida Coromoto Pereira de Peña, Rosaura Edilia Pereira Hidalgo, Yenny Margarita Pereira Betancourt, Yolimar Pereira Betancourt, Joaquín de Jesús Pereira Betancourt, María Julieta Pereira Hidalgo y Gabriel Antonio Pereira Hidalgo y el adolescente ************, tienen la cualidad de herederos del causante Joaquín de Jesús Pereira, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Alfonso José Graterol y Hermenegildo Antonio Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.723.085 y V-8.066.347, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO PEREIRA DE PEÑA, ROSAURA EDILIA PEREIRA HIDALGO, YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT, YOLIMAR PEREIRA BETANCOURT, JOAQUÍN DE JESÚS PEREIRA BETANCOURT, MARÍA JULIETA PEREIRA HIDALGO y GABRIEL ANTONIO PEREIRA HIDALGO y al adolescente *****************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAQUÍN DE JESÚS PEREIRA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez de Carrizo
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1682
DYRdC/FUC/Oswaldo H.-
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