REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 12 de Abril de 2007
EXPEDIENTE Nº: 7707
PARTES: LERMIS JOSE PIÑERO VELASQUEZ y
YAQUELIN RAQUEL MONSALVE MONSALVE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 15 de Marzo del año 2007, los ciudadanos LERMIS JOSE PIÑERO VELASQUEZ y YAQUELIN RAQUEL MONSALVE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.728.565 y 13.605.682 respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 101.655, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Mayo del año 1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre …., de 07 años de edad, que su vida en común sufrió una ruptura durante el año 2001, situación por la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Marzo del año 2007; quien se abstuvo de formular opinión.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos LERMIS JOSE PIÑERO VELASQUEZ y YAQUELIN RAQUEL MONSALVE MONSALVE, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1998. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 473, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hija, la niña……… la ejercerán ambos progenitores, la Guarda la ejercerá la madre. Todo conforme a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre de la niña …, ciudadano Lermis José Piñero Velásquez, deberá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,oo) y el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y Diciembre; así como también cancelará el 50% de la totalidad del valor de los honorarios médicos, medicinas, útiles escolares, vestuarios y calzados que amerite su hija. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑOS DOS MIL SIETE. AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00pm Conste. La Secretaria
HROdC/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 7707
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