REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 12 de Abril del 2007
196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HUMBERTO D’AGNESE ESCOBAR parte demandada y CRISTABEL SALOME PEREZ parte demandante en el presente juicio, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.466.220 y 15.905.729 respectivamente, por ante la sala de este despacho, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña ……..de meses (10) meses de edad; por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales; los cuales serán depositados de la forma siguiente; una parte en cesta tikes que son depositados por el patrono en la tarjeta bonus, ya que la madre de la niña es quien tiene la referida tarjeta a fin de que esta sea quien retire el dinero para la manutención de su hija y la otra parte la depositara el padre, en dinero efectivo en una cuenta de ahorro que la madre aperture por ante este Tribunal a nombre de la beneficiaria; para los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir los mismos; en cuanto a las medicina y otros gastos eventuales que necesite la niña, serán cancelados por ambos padres; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. También se acuerda que sea aperturada por la madre la cuenta de ahorro. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez

La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

DYR/Mery S.
Exp. N° 7756