REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 13 de Abril de 2007
196° y 148°


Vista la exposición realizada por la ciudadana YONAHIBE ESPERANZA ESCALANTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.245.611, en fecha 19-01-2007, donde expreso su desacuerdo con cesión de la Guarda efectuada el 18-01-2007; y vista la exposición formulada por el ciudadano STALIM JOSE GONZALEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.806.340, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, de 10 meses de nacida, donde el padre conviene que la madre ciudadana YONAHIBE ESPERANZA ESCALANTE RIVAS continué su ejercicio; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7429
Amny M.-