LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 7635
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA MARQUIRES GUDIÑO TORRES
DEMANDADO: JOSÉ BALDOMERO TORREALBA COLMENARES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02 de marzo del año 2007, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana MARÍA MARQUIRES GUDIÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.012.249, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, manzana F-14, casa No. 04, frente a la plaza de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, obrando en representación de sus hijos, los niños ***************************, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaría al ciudadano JOSÉ BALDOMERO TORREALBA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.330.194, de este domicilio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas, cuando sus hijos lo ameriten

Al folio tres (03), corre inserta copia simple de la homologación dictada por el Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de abril del año 2003.
A los folios cinco (05) y seis (06), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de los niños ***************************.

En fecha 02 de marzo del año 2007, se dio entrada a la presente causa con el No. 7635.

En fecha 02 de marzo del año 2007, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libro oficio No. 1.534 al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

Al folio 14, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 15, corren inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano José Baldomero Torrealba Colmenares, debidamente cumplida.

En fecha 14 de marzo del año 2007, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes, ciudadanos José Baldomero Torrealba Colmenares y María Marquires Gudiño Torres.

Al folio 17, corre inserto auto donde el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demandada.-

Al folio 18, corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a la parte actora.


En fecha 16 de marzo del año 2007, el Tribunal recibió constancia de trabajo del ciudadano José Baldomero Torrealba Colmenares, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

En fecha 19 de marzo del año 2007, se recibió oficio No. 0106-2007, emanado del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación del Abog. Alberto Gregorio Serrano Moreno, Defensor Público de la parte actora.

En fecha 22 de marzo del año 2007, Compareció el Abog. Alberto Gregorio Serrano Moreno y aceptó el cargo para el cual fue designado.

A los folios 27 y 28 ambos inclusive, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública (S), adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Aída Consuela Briceño Rondón, constante de dos (02) folios útiles.

Al folio 29, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón, actuando con el carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo del ciudadano José Baldomero Torrealba Colmenarez, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, evidenciándose que el referido ciudadano obtiene un ingreso mensual de Bs. 821.583,00.

TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 23 de abril del año 2003 hasta la presente fecha 13 de abril del año 2007, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana MARÍA MARQUIRES GUDIÑO TORRES, en representación de sus hijos, los niños ***************************, en contra del ciudadano JOSÉ BALDOMERO TORREALBA COLMENARES y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), y el doble, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en los meses de agosto y diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a fin de comunicarle del aumento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños…………….. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TRECE días del mes de ABRIL del año Dos Mil Siete. Años. 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 7635
En esta misma fecha se público siendo las 2:35 p.m. Conste.
La Stria.