REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de abril de 2007.
196° y 148°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ANGEL TORREALBA y ELISMAR DEL VALLE CORDERO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.236.810 y 13.484.617 por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas de 12 y 08 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar cantidad de 140.000,00 bolívares mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de 350.000 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 350.000 bolívares para cancelar los gastos por concepto de vestuarios y calzados, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado portuguesa a los fines de informar acerca del incremento del pago de la obligación alimentaria en beneficio de las referidas hijas.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7779
Félix C.-