LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE NO.: 7816
SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentado por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del adolescente: ******************, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente ************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1993, inserta bajo el No. 49, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre del referido adolescente, ciudadana Gloria del Carmen Graterol, ya que al transcribirlo se asentó como “V-9.375.183” siendo lo correcto “V-9.375.153”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente ************, expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual aparece identificada su madre, ciudadana Gloria del Carmen Graterol, con el número Cédula de Identidad V-9.375.183. Igualmente promovió copia certificada de la partida de nacimiento del referido adolescente, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como también acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, en la cual se aprecia que su número es V-9.375.153. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el número de Cédula de Identidad de la madre del adolescente ************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1993, inserta bajo el No. 49, debe ser “V-9.375.153” y no “V-9.375.183”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Director de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años 196º y 148º.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 7816
PPG/FUC/Oswaldo H.-