REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de abril de 2007
196° y 148°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDGAR HUMBERTO ACOSTA MERCADO e INGRID ASDUSNERY SALVATIERRA ORELLANA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.467.260 y 16.208.969 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA, del niño ***********************************, de 3 años de edad, donde la madre conviene que el padre continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7821
Liliana B.-