REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 16 de abril de 2007
196° y 148°
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Defensoría del Niño y del Adolescente y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ORLANDO CARMONA ORTEGA y ERMINIA ROSA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.395.922 y 14.068.599, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de al niña …………………….., de 10 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales y el doble de este monto, vale es decir, Bs. 400.000,00 en los meses de julio y diciembre de cada año, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la referida niña en Banfoandes, así mismo, el padre cubrirá el 100% de los gastos de medicinas y atención médica en cualquier fecha del año, gastos que no se restarán de la Obligación Alimentaria establecida; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7826