REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 16 de abril de 2007
196º y 148º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EDGAR HUMBERTO ACOSTA MERCADO e INGRID ASDUSNERY SALVATIERRA ORELLANA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.467.260 y 16.208.969 respectivamente, sobre la REGIMEN DE VISITA, en beneficio de su hijo el niño **********************************, de 3 años de edad, de manera amplia, la madre podrá visitar al niño en la residencia del padre y podrá sacarlo de la misma previa notificación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 7827