REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 16 de abril de 2007
196° y 148°



Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y ratificada en esta misma fecha entre los ciudadanos CIRILO ABRAHAM ORELLANA SANDOBAL y MAXIMINA EYACCELYS HIDALGO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.068.511 y 22.094.236, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños …………………………………………………….., de uno (01) y seis (06) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 70.000,00 semanales, para un total de Bs. 280.000,00 mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de los beneficiarios en Banfoandes, así mismo, el padre se compromete a sufragar los gastos que se causen en el mes de diciembre en cuanto al vestido, calzado y juguetes y cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzados y otros; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7828