REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA





Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y ratificada en esta misma fecha entre los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MONTILLA CASTELLANOS y MERKIS TAHÍS PLACENCIA CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.401.306 y 8.736.930, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente …………………. y la ciudadana …………………………….., de 13 y 18 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales, así como cancelar en los meses de agosto y diciembre de cada año un bono de Bs. 400.000,00, montos que depositará en una cuenta que abrirá la madre de los beneficiarios en Banfoandes, ambos se comprometen a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzados y otros; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente y la ciudadana en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7829