REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 16 de abril de 2007.
196° y 148°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JAIME DAVID PEREZ Y ANA MARIA MIQUILENA GUEVARA, venezolanos titular de la cedula de identidad N° 9.619.019 y 9.407.879 respectivamente por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio a su hijo de tres (3) años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales; así como también cancelará la cantidad de Bs. 400.000,00 en el mes de diciembre para los gastos de vestuario y calzado. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los honorarios médicos cuando el niño lo requiera y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 7832
Félix C.-