LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. : 7632
PARTES:
DEMANDANTE : NELLY MARIA MORA HERRERA
DEMANDADO : FRANCISCO JOSE RAMOS AZUAJE
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana NELLY MARIA MORA HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.056.752, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 7.645.568. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin llegar a ningún acuerdo. El demandado solicitó se le designara un Defensor Judicial, por cuanto no tiene recursos para pagar un Abogado. El Tribunal le designó a la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, y a la demandante al Abogado Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público Tercero (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En la oportunidad de Ley la Defensora Judicial del demandado contestó la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandada promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2007, y solicitó que se citara al ciudadano Francisco José Ramos Azuaje, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de su hija …, de 15 años, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en el mes de agosto para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) en los meses de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestuarios y calzados.
Por su parte el demandado, asistido por la Abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, al contestar la demanda, alegó que no está en capacidad económica de cubrir el monto demandado, ya que tiene dos (02) hijos más de nombres … de 06 años y … de dos (02) años y tres (03) meses de edad.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante consignó con el libelo de la demanda copia certificada en fotostato de la partida de nacimiento de la adolescente …. Se aprecia por ser copia de documento público, y que sirve para demostrar la filiación que existe entre la referida adolescente y los ciudadanos Francisco José Ramos Azuaje y Nelly María Mora Herrera.
Por su parte el demandado, dentro del lapso probatorio, promovió copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños …. Se aprecian por ser copias de documentos públicos, sin embargo las mismas solo sirven por si solas para demostrar la filiación entre los referidos niños y el ciudadano Francisco José Ramos Azuaje, más no así que el mismo esté cumpliendo con la obligación alimentaria a favor de los mismos.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Francisco José Ramos Azuaje y la adolescente …..está legalmente establecida con la partida de nacimiento cursante al folio 2 de este expediente.-
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso la capacidad económica del demandado no quedó demostrada en juicio. Sin embargo la adolescente … tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados los padres y se estima que el padre debe cumplir con esta responsabilidad para con su hija, por lo que tiene que aportar una cantidad mensual fija para la crianza y manutención de su hija.
Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde a ambos progenitores.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales, el doble de esta cantidad en los meses de agosto y diciembre. Igualmente el padre deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que amerite su hija. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS AZUAJE, para su hija …, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, y el doble de esta cantidad en los meses de agosto y diciembre. Igualmente el padre deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que amerite su hija. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre, ciudadana NELLY MARIA MORA HERRERA en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la adolescente … y a la orden de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 7632
PPG/FJUC/MdJVA.-
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