REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 17 de abril de 2007
196º y 148º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos WILLIAMS OSWALDO COLLADO GALINDEZ y DELIA DEL CARMEN RIVERO STELLING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.647.513 y 14.864.716, respectivamente, por ante este Tribunal, sobre el ejercicio de la GUARDA del niño ------------------------de diez (10) años de edad, la cual estará a cargo del padre antes identificado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.Civil N°7835
Félix C.-