REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 17 de abril de 2007
196° y 148°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VASQUEZ RODRIGUEZ y EVELYN BEATRIZ ROJAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.605.049 y 10.726.986, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos -----------------------------------------------------de (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 50.000 bolívares semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la referida niña en Banfoandes, igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos de sus hijos, con ocasión al inicio del año escolar en agosto y las fechas de navidad en diciembre. Ambos se comprometen a cubrir el 50 % de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzados recreación y otros. Así mismo las partes acuerdan que esta Obligación Alimentaria será ajustada periódicamente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 7840/Félix C.-