REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 17 de abril de 2007
196° y 148°
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos, Alberto Coromoto Navarro Jiménez y Yenni Coromoto Acosta Pérez, por ante este Despacho el día de hoy, en cuanto a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente …………., de dieciséis (16) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,00) en los meses de julio y noviembre; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de incrementar la Medida de Retención del salario que devenga el mencionado ciudadano, como Agente Policial, adscrito a ala Comandancia General de este estado. Líbrese Oficio.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civ. Nº 7842
PPG/FUC/Leomary*