REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 18 de abril de 2007
196º y 148º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos FELIPE ANTONIO FERNÁNDEZ ORTIZ, MISAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ORTÍZ, GUILLERMO ALEXANDER FERNÁNDEZ ORTÍZ, ALEXIS JOSÉ FERNÁNDEZ ORTÍZ, KEILA COROMOTO FERNÁNDEZ ORTÍZ y ZORAIDA DEL CARMEN YANEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el tercero y la sexta domiciliados en la población de Biscucuy estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.725.281, 12.010.986, 13.041.318, 15.308.563, 18.668.050 y 12.646.562, la última actuando en su carácter de representante legal del adolescente ********************, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 24.143.682 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS S. GUEDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.570.244 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.829, mediante el cual solicita se le declare a los referidos ciudadanos y adolescentes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUSEBIO DE JESÚS FERNÁNDEZ, fallecido ab intestato en fecha quince (15) de febrero de 2005, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.727.512, domiciliado en el Caserío Los Palmares del Saguaz, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 384. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 384 de fecha quince de febrero de dos mil cinco (15-02-2005), correspondiente al ciudadano: Eusebio de Jesús Fernández, expedida por la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; partidas de nacimiento de los ciudadanos Felipe Antonio Fernández Ortiz, Misael Ramón Fernández Ortiz y Guillermo Alexander Fernández Ortíz, expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 559, 1.174 y 616, partidas de nacimientos del ciudadano Alexis José Fernández Ortiz, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 869, partidas de nacimiento de la ciudadana Keila Coromoto Fernández Ortiz y de la adolescente ********************, expedidas por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 291 y 579.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Felipe Antonio Fernández Ortiz, Misael Ramón Fernández Ortiz, Guillermo Alexander Fernández Ortiz, Alexis José Fernández Ortiz, Keila Coromoto Fernández Ortiz y la adolescente ********************, tienen la cualidad de herederos del causante Eusebio de Jesús Fernández, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Elibert Coromoto Valera y Denny Josué Rodríguez Montilla, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.509.775 y V-17.617.094, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos FELIPE ANTONIO FERNÁNDEZ ORTIZ, MISAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ORTIZ, GUILLERMO ALEXANDER FERNÁNDEZ ORTIZ, ALEXIS JOSÉ FERNÁNDEZ ORTIZ, KEILA COROMOTO FERNÁNDEZ ORTIZ y a la adolescente ********************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSEBIO DE JESÚS FERNÁNDEZ; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1642
PPG/FUC/Oswaldo H.-