REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 18 de abril de 2007.
196° y 148°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUAN GREGORIO CHINCHILLA REINOSO y EDDYTH YOCAIMA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.406.623 y 9.407.281, respectivamente, el primero asistido por la abogada Maria Cecilia Sequera Aldana inscrita con inpreabogado N° 45.092, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio a la niña ……..y la adolescente………., de nueve (09) y (17) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales; que se depositará del 14 al 16 de cada mes, en el mes de agosto sufragará los gastos de útiles escolares y uniformes; y en el mes de diciembre depositará la cantidad de Bs. 800.000,00 entre las fechas del 14 al 16 de diciembre por concepto de Obligación Alimentaria, así mismo del 01 al 05 de diciembre se compromete a suministrar los estrenos decembrinos, igualmente se compromete a cancelar los honorarios de médicos y medicina”. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 7806
Félix C.-