LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL No. 2
EXPEDIENTE No. : 6806
PARTES:
DEMANDANTE : FRANCY COROMOTO LOPEZ SANCHEZ
DEMANDADO : CHARLES EDUARDO ROJAS PAREDES
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: FRANCY COROMOTO LOPEZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.349.194, en contra de: CHARLES EDUARDO ROJAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 13.605.921. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin llegar a ningún acuerdo. En la oportunidad de Ley el demandado contestó la demanda. En el lapso probatorio solo la parte actora promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 18 de julio del año 2006, y solicitó que se cite al ciudadano Charles Eduardo Rojas Paredes, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de su hija … de tres (03) años de edad, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en Diciembre además de que cancele el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, útiles y uniformes escolares.
Por su parte el Defensor Judicial del demandado, al contestar la demanda, alegó que su representado en la actualidad está conviviendo nuevamente con la demandante.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña Francherlys Valentina Rojas López, la cual se aprecia por ser copia de documento público.
Por su parte el demandado al contestar la demanda manifestó que en la actualidad está conviviendo nuevamente con la demandante. Sin embargo no demostró en juicio la veracidad de su alegato.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso, la filiación entre el demandado Charles Eduardo Rojas Paredes y la niña … quedó demostrada con la copia de la partida de nacimiento cursante al folio 02 de este expediente.-
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente la capacidad económica del obligado no quedó demostrada, sin embargo debemos tener presente que todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que en el presente caso es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) mensuales y Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre, así como también deberá cancelar el 50% de los gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares, calzados y vestuarios que amerite la niña …, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano CHARLES EDUARDO ROJAS PAREDES, para su hija …, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana Francy Coromoto López Sánchez en la entidad bancaria BANFOANDES. También cancelará el 50% de los gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares, calzados y vestuarios que amerite la niña ….-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. Años 196º y 148º.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Secretaria,
Exp. 6806
DYR/AML/MdJVA.-
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