REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 26 de marzo de 2006
196º y 148º


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ROBER ANTONIO LARA TOVAR y EYILDA COROMOTO TORRES ACEVEDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.476.002 y 17.003.217 respectivamente, por ante este Tribunal sobre el ejercicio de la GUARDA en beneficio del niño ******************, de 4 años de edad, la cual será ejecutada por la ciudadana EYILDA COROMOTO TORRES ACEVEDO y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria, Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil Nº 7728
Liliana B.-