REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YARELI COROMOTO CATIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.067.125, actuando en nombre de sus hijas …. de 06, 04 y 02 años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio KELI MERARI PALMA ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, mediante la cual solicita se les declare a las referidas niñas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas, del causante ALY GERARDO TORREALBA CATIRE, quién falleció ab-intestato en fecha 11 de Febrero de Dos Mil seis, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.072.303, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 10; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy De Cujus Aly Gerardo Torrealba Catire, de fecha 13 de Febrero de 2006, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 10; copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …, de fecha 01-03-2001, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 44, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …, de fecha 04-04-2003, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Cojedes e inserta bajo el Nº 134, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña … de fecha 17-11-2004 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Cojedes e inserta bajo el Nº 448.

De las anteriores documentales se evidencia que las niñas …, tienen la cualidad de herederas del causante Aly Gerardo Torrealba Catire, y así se declara.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos María del Carmen López y Alex de Jesús Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.632.109 y V-11.396.867, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas …, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALY GERARDO TORREALBA CATIRE; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30 AM
Conste. La Secretaria
Sol. 1692
PPG/FJUC/MDJVA.-