REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 20 de abril de 2007
196° y 148º


Vista la solicitud realizada por la ciudadana Rosa Marlene Villamizar Ríos, actuando en representación de su hija la niña ****************************, donde solicita la declinatoria de competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia siendo el caso que la niña se encuentra domiciliada en el Caserío El Cobre, calle Bolívar, casa N° 11-9, entre San Cristóbal y la Grita, estado Táchira y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, para lo cual se acuerda remitir el expediente al referido tribunal. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 6743
Liliana B.-