REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio 01 Juez Unipersonal N° 01

EXPEDIENTE Nº: 7725

PARTES: MAURY ALEXI GUTIERREZ
JIMÉNEZ y MAGALYS DEL CAMEN MUJICA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 20 de marzo del año 2007, los ciudadanos MAURY ALEXI GUTIERREZ JIMÉNEZ y MAGALYS DEL CARMEN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.402.345 y V-15.350.737, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de septiembre del año 1992, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres …………… y ………………., de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente; que por razones diversas la vida en común se tornó insoportable al punto que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de enero del año 2000, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos MAURY ALEXI GUTIÉRREZ JIMÉNEZ y MAGALY DEL CARMEN MUJICA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre del año 1992, según acta número 394.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del adolescentes ………… y del niño ……………., la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales; asimismo cancelará todos los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados que ameriten sus hijos.

El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años 196º y 148º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 9:40 a.m. Conste. Stria.



Exp. N° 7725
HOdC/EMJV/Leomary*