REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Tribunal en fecha 18-04-2007, entre los ciudadanos JOSÉ RAMIRO RUÍZ y HERMELINDA LINARES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.053.239 y 12.646.509, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los adolescentes ………………………………., de 12, 13, 14 y 16 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 30.000,00 semanales, vale decir, Bs. 120.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año el monto de Bs. 240.000,00, para los gastos alusivos a la fecha, montos que serán entregados a la madre de los referidos adolescentes previo recibo firmado, en lo que respecta a las medicinas y atención médica para sus hijos en cualquier fecha del año, estos serán cancelados equitativamente por el padre y la madre, y no se restarán de la Obligación Alimentaria establecida; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7843