REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de abril de 2007
196º y 148º



Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE RAFAEL MORILLO PEREZ e IRIS MARBELIS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro: 14.067.085 y 15.350.276 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 18 de abril 2007 y ratificada por ante este Despacho en esa misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITA del padre en beneficio de su hijo el niño ******************************, de 10 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo en la residencia de la madre los sábados a las 7:30 A.M y lo regresara al hogar de la madre los domingos a las 6:00 P.M todos los fines de semana, en cuanto a vacaciones por días feriados nacionales o regionales, así como vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y otras, serán compartidas por ambos padre y madre en forma alterna cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.Civil N° 7845
Liliana B.-