REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 23 de abril de 2007
197º y 148º
Vista la solicitud de medida de protección formulada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa en interés de la adolescente ************************, de doce (12) años de edad, en cuyo beneficio solicita Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Orlando Ramón Fernández Fernández. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano ORLANDO RAMÓN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; así mismo se ordenó la elaboración de un informe social en la residencia del ciudadano Orlando Ramón Fernández Fernández. Constando en autos dichos recaudos el Tribunal pasa a decidir, lo cual hace previo las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Orlando Ramón Fernández Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.237.267, quien manifestó al Tribunal que a su sobrina, ************************, de diez (10) años de edad, la tiene desde que murió su hermana, madre de la misma, ciudadana Aura Josefina Barrios, el pasado 11 de enero de 2005, cuando ella muere los hermanos no quisieron quedarse con la niña, Yoel Barrios dijo que no podía quedarse con ella ya que él se la pasaba de finca en finca y no iba a estar pendiente de los estudios de la niña, además le dijo que no se preocupara por la alimentación de la niña que semanalmente ella iba a tener un mercado en la casa y el tiempo pasó y ni tan siquiera iban a visitarla, eso fue en enero de 2005 y en julio de 2005 fue que empezaron con los problemas de quererle quitar la muchacha. La hermana de la niña ************************, ciudadana Rosa Lilibeth Flores, dijo que ella tampoco podía quedarse con la niña porque el marido no tenía trabajo fijo y no podía darle los estudios, y al igual que su hermano Yoel Barrios, se juntaron y en el mes de julio de 2005, comenzaron a quererle quitar a la niña luego de todo el tiempo en que la misma había permanecido con él y su esposa bajo sus cuidados. Yoel Barrios y Lilibeth Flores, hermanos de la niña ************************ Arroyo, comienzan en ese entonces a amenazarle en el sentido de decir en el caserío que me tenían una sorpresa, que lo iban a matar, lo que pasaba que no lo habían podido hacer porque no le habían encontrado y otras cosas, él presume que todos sus amedrentamientos son por causa de la casa que era propiedad de sus hermana, la cual él al momento de ella morir, la ocupo prácticamente obligado por estos ciudadanos, ya que como ellos querían que su esposa y él criaran a la niña, les comentó que no tenía casa, que vivía arrimado con su papá, ciudadano José Ramón Barrios, y en común acuerdo con ellos, ocupo dicha casa ubicada en el Barrio Las Marías, calle principal, diagonal al taller Alí en Guanarito, estado Portuguesa, ya que estos ciudadanos me dieron a entender que no tenían ningún problema ya que cada uno de ellos tenía su casa y uno de sus comentarios fue que podía vivir allí todo el tiempo que quisiera. Esta casa tenía una parte de barro y se estaba cayendo, él la mando a sacar unas tablas y tumbo todo ese barro, la cercó y la acomodó, el día que las tablas se estaban pegando llegó Rosa Lilibeth Flores a la misma, su esposa, ciudadano Rosa Vargas le dijo que necesitaban un horcón para dicho trabajo y la respuesta de Rosa Lilibeth fue que ella tenía pero constaban cada uno Bs. 20.000,00, esto lo digo debido a que los ciudadanos antes mencionados, hermanos de la niña ************************, se llenaban la boca que ellos eran los que estaban pendiente de la niña y de la casa que me mandaron a ocuparla para así poder criar a ************************, cosa que es totalmente falsa, ya como lo dije hasta los materiales que tenía Lilibeth los cuales servirían para arreglar la casa, se los estaban vendiendo, al igual que la comida que ofrecieron pasarle a la niña semanalmente, ofrecimiento que también incumplieron y que vinieron a ver fue en el mes de julio de 2005, cuando lo citaron a la Fiscalía IV con el mismo problema. La solicitud que realizo ante este Tribunal, es para que le permitan a su esposa, ciudadana Rosa Esmeralda Vargas y su persona, la colocación familiar en beneficio de su sobrina, la niña ************************, de 10 años de edad, a quien como lo manifestó se encuentra viviendo con ellos desde enero de 2005, hasta la presente fecha, que su esposa y él están acostumbrados a la niña y ella con ellos que les dice papá y mamá, esta niña al momento de comenzar a vivir con ellos, su comportamiento era rebelde, en la escuela se estaba portando demasiado mal, su señora casi todos los días tenia que ir a la escuela porque la mandaban a buscar de la dirección, pero poco a poco y con cariño, amor y consejos entre otros, la niña ha ido cambiando y ahora está fundamentosa en los estudios va muy bien, su promedio es 16 a 17 puntos, estudia l 5to grado de educación básica; en la casa viven cuatro personas ya que se encuentra su con ellos a quien estamos ayudando porque se encuentra mal de salud.
En fecha 27 de enero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la niña ************************, venezolana, de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 240.21.983, quien manifestó que desde que murió su madre, ciudadana Aura Barrios, en enero de 2005, sus hermanos después de una reunión que hicieron, decidieron que me tenía que ir con su tío Ramón y su esposa, ya que su hermano Joel dijo que no podía tenerla con él, porque el estaba trabajando para el campo, su hermana Lilibeth dijo que no podía tampoco porque ella no tenía comida para los hijos de ella y el esposo de ella dijo que la casa donde viven era muy pequeña, su hermana Janeth esta trabajando en el Campo y no tiene casa, su hermana Josefina dijo que si quería que se fuera con ella, por lo que ella termino decidiendo quedarse a vivir con su tío Ramón Orlando Barrios y su esposa, Rosa Esmeralda Vargas ya que su mamá antes de morir le decía que se tenía que quedar con él, con quienes está desde ese momento y donde quiere continuar viviendo, ya que ellos la tratan muy bien, no le dieron la espalda y le dijeron que si esa era su decisión de irse a vivir con ellos no había problemas, ellos le dan sus estudios.
En la misma fecha compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Rosa Esmeralda Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.075.038, quien manifestó que desde que murió la señora Aura Barrios, la niña ************************, de once años de edad, decidió irse a vivir con ella y su esposo Ramón porque esa era la voluntad de su madre antes de morir, ella siempre
ha sido muy pegada con el tío desde pequeña, ahora se ha presentado el conflicto de que algunos de los hermanos no están de acuerdo en que ellos la tengan, por la sencilla razón de que cuando la mamá muere y su esposo comenzó a arreglar el rancho donde vivía porque se estaba cayendo ya que ellos se fueron a vivir para allá para cuidar a la niña, desde entonces ellos piensan que Ramón se quiere quedar con el rancho, porque el saco un documento del terreno donde está el rancho y lo puso a nombre de la niña ************************ Josefina Arroyo, ya que ellos solo querían que se vendiera el rancho que esta en una esquina y dejar a los más chiquititos sin nada, ninguno de ellos al momento de la madre morir pudieron quedarse con la niña, y por lo demás ellos siguen dispuesto a seguir cuidando de ************************ tal como ella lo quiere ellos también por lo que seguimos solicitando a este Tribunal la Colocación Familiar de la niña a favor de ellos.
En fecha 14 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Yaneth Josefina Barrios Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.320.610, quien comunicó al Tribunal que esta de acuerdo en que su hermana, ************************, permanezca bajo los cuidados y responsabilidad de los ciudadanos Rosa Esmeralda Vargas y mi tía Ramón Fernández, ya que ellos la tienen bien cuidada y a ella no les falta nada por lo que opinó que debe seguir con ellos, ya que a pesar de que es su hermana no se puede hacer cargo de ella, porque vive en San Carlos con dos hijos, no tiene como mantenerla y en cambio sus tíos viven con ella.
En fecha 14 de mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Nelson Alexander Arroyo Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.669.783, quien manifestó que es hermano de la niña ************************, que nunca han vivido juntos, el no tiene los medios para tenerla y hacerse cargo de ella, ya que vive con otro hermano, consideró que ella esta mejor al lado del ciudadano Ramón Fernández y de su esposa Rosa Vargas, ya que ellos solo viven con ella, le dan todo lo que necesita, está mejor cuidada con ellos que con cualquiera de sus hermanos, ya que ninguno tiene los meritos y están casados con hijos, por lo que opino que debe seguir con ellos ya que ellos están dispuestos a velar por ella.
En fecha 28 de marzo del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Juana Josefina Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.963.682, comunicando al Tribunal que está de acuerdo que su hermana ************************, esté bajo el cuidado de su tío Orlando Ramón Fernández y de su esposa Rosa Vargas, por cuanto ellos tienen a la niña desde hace 01 año y 02 meses que su madre la ciudadana Aura Josefina Barrios murió y desde entonces le han dado calor de padre ya que la quieren como si fuese su hija, asimismo informó que no esta de acuerdo que sus hermanos Yoel Antonio Barrio y Rosa Elizabeth Flores, tengan a la niña por cuanto ellos no están capacitados para tenerla ya que no tienen los medios para darle una buena educación.
En la misma fecha, compareció la ciudadana Ángel Joel Arroyo Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.669.782, comunicando al Tribunal que esta de acuerdo que el ciudadano Orlando Ramón Fernández y su esposa Rosa Vargas, tengan la Colocación Familiar de su hermana ************************, por cuanto desde que la madre de mi hermana, ciudadana Aura Josefina Barrios, murió, ellos son los que la han tenido bajo su cuidado y la quieren como si fuesen sus padres biológicos, desde entonces le han dado una buena educación, así mismo informó que una vez habló con su hermana y le dijo que estaba de acuerdo en quedarse con su tío Orlando y su esposa, por cuanto ellos la tratan muy bien.
En fecha 21 de marzo 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Rosa Lilibeth Flores Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.101.133, informando a este Tribunal que esta de acuerdo con que su tío Orlando Ramón Fernández, tenga en colocación familiar a su hermana ************************, por cuanto desde que su madre murió ella ha vivido con él, no se puede hacer cargo de su hermana, porque su casa es muy pequeña, tiene tres
hijos y actualmente no tiene trabajo.
En la misma fecha compareció el ciudadano Yoel Antonio Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.618.438, informando al Tribunal que no está de acuerdo con que su tío Orlando Ramón Fernández, tenga en Colocación Familiar a su hermana ************************, porque el no quiere a la niña sino a la casa que dejo la madre de ************************, cuando su mamá falleció quedo con la niña en la casa y arreglo los papeles a su nombre y lo que queremos todos los hermanos es que se a nombre de sus hermanos ************************, *************, así mismo informó a este Tribunal que quiere que le informe a su tío que de una vez que el ponga la casa a nombre de los menores yo le doy mi autorización para que tenga la tutela de ************************.
Consta en autos en informe social realizado en el hogar de los ciudadanos Orlando Ramón Fernández Fernández y Rosa Esmeralda Vargas, que la niña ************************ Josefina se encuentra viviendo con los referidos ciudadanos, así como también que la mencionada niña necesita de un hogar y una familia estable donde le puedan ofrecer una protección integral, cariño, amor y afecto, siendo los ciudadanos Orlando Ramón Fernández Fernández y Rosa Esmeralda Vargas quienes hasta la presente fecha le ha brindado esa protección, pues su padre falleció hace ocho (08) años y la madre falleció en fecha 11 de enero de 2005, y la madre dejó a la niña bajo el cuidado de su tío materno, a excepción de un hermano, ciudadano Yoel Antonio Barrios, por los motivos señalados en su exposición.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por los ciudadanos Orlando Ramón Fernández Fernández y Rosa Esmeralda Vargas, que desde que la madre de la niña ************************ Josefina, murió ella está con ellos, por cuanto su padre también falleció hace como ocho (08) años. Igualmente los hermanos de la referida niña, manifestaron estar de acuerdo en que su hermana viva con su tío materno.
Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su tío materno y esposa. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña ************************, en el hogar de los ciudadanos ORLANDO RAMÓN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y ROSA ESMERALDA VARGAS, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Orlando Ramón Fernández Fernández y Rosa Esmeralda Vargas, tendrán la guarda y representación temporal de la mencionada niña. Expídanse copia certificada a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5938
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