REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 23 de abril de 2007
196° y 148°
Visto el oficio CPNA-2007 N° 151, de fecha 19-03-2007, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, este Tribunal acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a tenor de lo pautado en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños …………………………………………………………., de seis (06) y uno (01) años de edad, respectivamente y el último de seis (06) meses de nacido, a cumplirse en la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese oficio a la T.S.U. Nelly Viña, Directora del Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, a los fines de notificarle sobre la medida dictada.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 7746
PPG/FUC/Clarisel m.-