REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificado en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos EUSTOQUIO GUERRA TORRES y MARIA ISABEL VILLEGAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.894.382 y 16.647.745, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, donde convienen que el padre buscará a sus referidos hijos semanalmente en el hogar de la madre, para compartir con ellos desde el viernes a las 5:00 p.m., y los regresará al hogar de la madre, los domingo a las 4:00 p.m., en cuanto al disfrute de los períodos de vacaciones y días feriados serán de forma alterna con ambos padres , y por cuanto dicho acuerda conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Noregsy C.-
Exp. Civ. Nº 7862