REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 23 de abril de 2007
196° y 148°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUVENCIO FELICE ANGARITA GUEDEZ y NORBYS DEL CARMEN PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.405.195 y 11.588.258, respectivamente, por ante la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña ------------------------------ de siete (07) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la referida niña en Banfoandes, igualmente el padre se obliga a sufragar los gastos de su hija, con ocasión al inicio del año escolar en agosto los uniformes y útiles escolares y en el mes diciembre, por vestido, calzado y juguetes. Ambos se obligan a cancelar el 50 % de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuario, calzados y otros. Así mismo las partes acuerdan que esta Obligación Alimentaria será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional realice aumento salarial, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7863/Félix C.-