REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificado en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos CRUZ MANUEL DUQUE y NANCY JOSEFINA ÁLVAREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.806.433 y 13.738.298, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los niños …………………………………….., de 04 y 11 años de edad, respectivamente, donde convienen que el padre visitará a sus hijos cada vez que se encuentre en la ciudad de Guanare, en vacaciones escolares compartirán mes y medio con su padre, en diciembre pasarán la semana del 24 y 31 alternos con su padre y su madre, igualmente Semana Santa y Carnavales serán alternos, el día del padre deberán compartir con éste, por cuanto el niño Manuel Antonio Duque Álvarez no cursa estudios, el padre podrá compartir con él 15 días una vez el mes o mes por medio; y por cuanto dicho acuerda conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7865