REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 23 de abril de 2007
196° y 148°



Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, entre los ciudadanos NELSON ALEXIS BENITEZ VALDERRAMA y YULIMAR DEL VALLE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.400.708 y 14.333.192, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de las niñas ………………………………………, de 01 y 03 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año el monto de Bs. 600.000,00, para los gastos alusivos a la fecha, montos que serán entregados a la madre de las referidas niñas previo recibo firmado, en lo que respecta a las medicinas y atención médica para sus hijas en cualquier fecha del año, estos serán cancelados equitativamente por el padre y la madre, y no se restarán de la Obligación Alimentaria establecida; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7866