LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 7082
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO QUINTANA COLINA
DEMANDADA: …
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS EDUARDO QUINTANA COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.906.760, asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO BAPTISTA y ROSA VIRGINIA REINOSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 52.555 y 118.087 en su orden, en contra de la adolescente: …, venezolana, de 17 años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 19.670.110. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio. Citada la demandada esta no compareció al primer acto conciliatorio, tampoco lo hizo para el segundo acto conciliatorio, ni dio contestación a la demanda. El día lunes 16 de abril del año en curso tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega el demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 27 de agosto del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la adolescente …. Que su relación se desarrollo en un estado de armonía, felicidad y mutua comprensión, pero que a partir del mes de enero del año 2006 empezó un desajuste en el matrimonio por parte de la citada adolescente, hasta que en el mes de Abril del mismo año se enojó y se marchó hacia el hogar de sus progenitores, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que haya existido reconciliación. Que por tales razones procede a demandar por Divorcio a la adolescente…….., con fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.
Por su parte, la demandada no dio contestación a la demanda, no obstante, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene como contradicha en todas sus partes.
ANÁLISIS PROBATORIO
Para probar sus alegatos el demandante promovió junto con la demanda las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL JOSE ALVARADO SAAVEDRA, JUANA DELIX GUDIÑO MENDEZ y UBENCIA GUDIÑO MENDEZ, de los cuales solo se presentaron las dos últimas de los prenombrados. Esos testigos declararon que conocen al ciudadano Luís Eduardo Quintana Colina y a la adolescente ….; que es cierto y les consta que los prenombrados ciudadano y adolescente están civilmente casados; que es cierto y les consta que la adolescente …, abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, durante el mes de abril del año 2006. Estos testigos los aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por estar contestes sus declaraciones, dando por probados los hechos alegados en la demanda, los cuales constituyen la causal de divorcio de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, habiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por el ciudadano LUIS EDUARDO QUINTANA COLINA y la adolescente …, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2005, según acta No. 50.
Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 01:00 PM. Conste.
La Stria.
EXP. Civil No. 7082
PPG/FJUC/mdjva.-
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