REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare 24 de abril de 2007
196º y 148º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JONNI JOSE MARCHENA PEREZ y JHOHANNA KARELYS CUEVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.259.586y 14.865.776 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano Jonni Jose Marchena Perez, en beneficio de sus hijos ***************** y ********************, de 7 y 5 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada la cantidad de Bs. 200.000,00 mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 600.000,00 para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que apertura la madre en la entidad financiera que indique el Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7719
Liliana B.-