REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 24 de abril de 2007.
196° y 148°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUAN RAMON FUENMAYOR y ANA ALFONSINA DI LORENZO GAMARRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 5.130.583 y 9.405.726, respectivamente por ante la sala de este Tribunal, sobre la Recaudador de Obligación Alimentaria en beneficio a sus hijos ……de (10) y (9) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar por concepto de deuda en el mes de diciembre del año 2007 la cantidad de Bs. 2.180.000,00; así como también cancelar la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzado. Dichas cantidades serán retenidas del salario que percibe por ante el Ministerio del poder Popular para la salud y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio antes mencionado. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7813
Félix C.-