LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE NO.: 7848
SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentado por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño: ******************, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño ***************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2002, inserta bajo el No. 2.552, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea de los nombres del referido niño, ya que al transcribirlo se asentó como “******” siendo lo correcto “*********”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño ***************, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian los errores invocados. Igualmente promovió constancia de nacimiento del niño antes prenombrado, expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se aprecia que sus nombres son *********. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en los nombre del niño ************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2002, inserta bajo el No. 2.552, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, deben ser “*****************” y no “***********”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Jefe Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.-.

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años 197º y 148º.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 7848
PPG/FUC/Oswaldo H.-