REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Expediente No. 7849
Solicitante Abog. Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia en defensa del adolescente ******************.
Motivo Rectificación de Partida

Sentencia Definitiva


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abog. EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en defensa del adolescente ******************, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento del adolescente ******************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 627, durante el año 1991, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad del padre del referido adolescente, ciudadano NELSÓN JOSÉ PÉREZ MONTILLA, ya que al transcribirlo se asentó como “V-5.631.752” cuando lo correcto es “V-5.631.757”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente ******************, expedidas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual se identificó al padre del referido adolescente, ciudadano Nelson José Pérez Montilla, con la Cédula de Identidad No. V-5.631.752. Igualmente acompaño copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente en cuestión expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa y copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano NELSON JOSÉ PÉREZ MONTILLA, evidenciándose en estos dos (02) últimos documentos que el número de Cédula de Identidad del padre del mencionado adolescente es V-5.631.757. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad del padre del adolescente ******************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 627, durante el año 1991, debe ser “V-5.631.757” y no “V-5.631.752”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE Años 197º y 148°.-
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 7849