REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 24 de abril de 2007
196º y 148º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JORGE LUIS MONTILLA LACRUZ y MILAGRO MICAELA PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.395.669 y 12.237.409 respectivamente,, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de sus hijos ************* y ************************, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 250.000,00 mensual, en el mes de agosto el padre se obliga a sufragar los gastos por ocasión de inicio de clase, y en el mes de diciembre el padre se obliga a comprar vestuario, calzado y juguete; el padre se obliga a cancelar el 50% los honorarios médicos y medicina y la madre cancelara el 50% restante; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 7870
Liliana B.-