REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificado en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos HERIBERTO ABRAHAM VILLAREAL y YALENNI DEL CARMEN RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.400.680 y 13.740.340, respectivamente, sobre la fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños FREDDY ARNOLDO VILLAREAL RIVERO y ABRAHAM JOSUE VILLAREAL RIVERO, de seis (06) y un (01) año de edad respectivamente, donde llegaron la siguiente acuerdo: “El padre cancelara la cantidad de Bs. 50.000,00, mensuales por concepto de Obligación Alimentaría y sufragara los gastos que con ocasión al inicio de clases en el mes de agosto, en el mes de diciembre sufragara los gastos de vestido, calzado y juguetes que ameriten sus hijos. Ambos se comprometen a cubrir en un 50% de los gastos de medicina, atención medica, vestuario, calzados y otros”, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda apertura de cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Noregsy C.-
Exp. Civ. Nº 7878