REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 24 de abril de 2007
AÑOS: 196° y 148°




Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, entre los ciudadanos FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ e ISMENIA DEL CARMEN TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.721.578 y 11.263.048, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los adolescentes ………………………………………….. y la niña …………………….., de 13, 15 y 09 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, sufragar los gastos que con ocasión al inicio de clases en el mes de agosto y los gastos que se origen en el mes de diciembre, por vestido, calzado y juguetes, para sus referidos hijos, así como ambos, padre y madre se obligan a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzados y otros; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los adolescentes y la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7879