REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificado en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos FRANKLIN KRISHNAMURTI VARGAS COLMENARES y NIDIA KEYLA CASTILLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.895.672 y 11.404.128, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente, donde convienen que la madre buscará a su hijos en el domicilio del padre los viernes a las 6:00 p.m., y los regresara al hogar del padre los domingo a las 6:00 p.m., todos los fines de semana, en cuanto a vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad, días feriados nacionales o regionales, serán compartidas por ambos progenitores en forma alterna cada uno, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado
Noregsy C.-
Exp. Civ. Nº 7881