REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ y ZORAIDA ELENA HIDALGO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.052.082 y 8.068.567, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los adolescentes ………………………………………….., de 17 y 13 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año Bs. 600.000,00 para sufragar los gastos de esas dos épocas, montos que depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de los referidos adolescentes en Banfoandes, asimismo, el padre y la madre se obligan en cancelar los gastos de medicinas, atención médica, recreación, vestido, zapato y otros, proporcionalmente por la mitad cada uno de ellos; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7883