REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de Abril de 2007
196º y 148º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.938, quien actúa en su propio nombre y en representación del niño …, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.315, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejerció de la profesión EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas CARMEN BEATRIZ RONDON DE VILLEGAS y YAJAIRA DEL CARMEN DURAN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.267.828 y 10.055.151 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes dan fe que la solicitante construyó para sí y para su referido hijo unas bienhechurías las cuales consisten en: Una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera, constante de una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, cercada totalmente con estantillos de madera y alambre de púas, construida sobre una superficie de terreno municipal que mide seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) de frente por diez metros (10 Mts) de fondo, ubicada en el barrio Las Flores frente a la Y, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Terreno y casa de la ciudadana Maribel Mendoza; SUR: terreno y casa de la ciudadana Yajaira Terán; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano José Maria Vivas; y OESTE: callejón en proyecto; bienhechurías construidas por la solicitante con dinero de su propio peculio; cuyo costo de la inversión es de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RIVERA y al niño ……..el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Consejo Municipal, para que a la solicitante y niño antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/MdJVA
Exp. 1739
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