REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 26 de abril de 2006
197º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JULIO CESAR DOS RAMOS SOTO Y PATRICIA DEL VALLE CASTILLO ADAMES, venezolanos, mayores de, edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros.14.333.338 y 18.100.102, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en esta misma fecha, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de su hija……., de 03 años de edad, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, así mismo el padre se obliga a sufragar los gastos de su hija con ocasión a la fechas de navidad en diciembre, ambos progenitores se obligan a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzados, recreación y otros, las obligaciones alimentarías serán canceladas por medio de una cuenta que apertura la madre de la niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7887
Natali G.-