LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 7439
PARTES:
DEMANDANTE: JUDITH COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
DEMANDADA: RITO ANTONIO FERNÁNDEZ BENCOMO
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento, por demanda de Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.739.624, de este domicilio, en beneficio de su hija, la niña ******************, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano RITO ANTONIO FERNÁNDEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.528.926, domiciliado en la ciudad de Calabozo, del estado Guarico.
Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña ******************.
En fecha 22 de enero del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 7439.
En fecha 22 de enero del año 2007, se admitió la causa. Se acordó la comparecencia de las partes, se libraron boletas de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, así mismo se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico para que practique la citación del demandado. Así como también se acordó la medida provisional de restitución de la niña ****************** y se libro oficio No. 0458 al Jefe del puesto de Policía del Municipio Calabozo del estado Guarico.-
Al folio 12, corre inserta boleta de notificación librada a la ciudadana Judith Coromoto Rodríguez Rodríguez, debidamente cumplida.
Al folio 13, corre inserta boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha 05 de febrero del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Judith Coromoto Rodríguez Rodríguez y manifestó que ya había rescatado a su hija.-
En fecha 05 de febrero del año 2007, el Tribunal recibió oficio No. 250-07, emanado del Sub Comisario Alexis Vidal Oropeza, comandante de la Zona Policial No. 03, manifestando al Tribunal que la niña ******************, fue entregada a la ciudadana Judith Coromoto Rodríguez Rodríguez.
En fecha 22 de marzo del año 2007, el Tribunal recibió comisión librada al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, debidamente cumplida.
En fecha 28 de marzo del año dos mil siete, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes ciudadanos Rito Antonio Fernández Bencomo y Judith Coromoto Rodríguez Rodríguez.
Al folio 29, corre inserto auto donde el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demandada.-
En fecha 28 de marzo del año 2007, el Tribunal dicto auto acordando la designación de la Defensora Pública a la niña ******************.
En fecha 02 de abril del año 2007, se recibió oficio No. 0120-07, emanada del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde designo a la Defensora Pública abogada Aída Consuelo Briceño Rondón.
En fecha 11 de abril del año 2007, compareció por ante este Tribunal la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designado.
A los folios 34 y 35, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentada por la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 24 de abril del año 2007, se admitieron pruebas presentadas por la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación materna y paterna de la niña ******************, que la vincula con los ciudadanos Judith Coromoto Rodríguez Rodríguez y Rito Antonio Fernández Bencomo, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folios 02, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia documento público que no fue impugnada.
SEGUNDO: La niña ******************, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a la constancia de estudio del adolescente Henry Gabriel Morillo Colmenarez, por ser impertinente, en virtud de no guardar relación con la presente causa.
CUARTO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones la presente demanda se declara con lugar. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Restitución de Guarda interpuesta por la Ciudadana JUDITH COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano RITO ANTONIO FERNÁNDEZ BENCOMO, en beneficio de su hija ******************; en consecuencia la referida ciudadana ejercerá la guarda de la niña en cuestión .-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE días del mes de ABRIL del DOS MIL SIETE. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp, Civil No. 7439
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
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