REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio 01 Juez Unipersonal N° 01
EXPEDIENTE Nº: 7755
PARTES: RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ TORIN y YARI TIBISAY ACOSTA PERDOMO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de marzo del año 2007, los ciudadanos RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ TORIN y YARI TIBISAY ACOSTA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.265.518 y V-13.329.842, respectivamente, cónyuges entre si, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ROSA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.694, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de septiembre del año 1998, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres ………. y …………., de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente; que a partir del 15 de enero del año 2002, la vida en común, armoniosa, sólida, afectuosa y de respeto mutuo, como lo reclama la Institución del Matrimonio, no ha sido posible consolidarla, todo derivado de los carácteres que se han formado disímiles y ásperos, lo cual vulnera el respeto mutuo que se deben, lo que resultó entre ellos una separación de hecho, la cual ha perdurado hasta la fecha.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ TORIN y YARI TIBISAY ACOSTA PERDOMO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo del año 1998, según acta número 52.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las ………….. y …………., la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales y en el mes de septiembre el padre y la madre cancelarán el 50% cada uno para los gastos de útiles y uniformes escolares, al igual que en el mes de diciembre el padre y la madre, cancelarán el 50% cada uno de los gastos de vestuarios, calzados y juguetes. Asimismo el padre y la madre aportarán el 50% de los gastos de medicinas y honorarios médicos.
El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años 196º y 148º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 11:50 a.m. Conste. Stria.
Exp. N° 7751
HOdC/EMJV/Leomary*
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